Historia de un frade electoral casi perfecto
Pocas, poquísimas personas, y me atrevería a decir ninguna, conoce lo que les voy a relatar en este capítulo.
Es, simplemente, la historia de un colosal fraude electoral que fraguaron los apristas en 1962 y que no llegó a consumarse.
Como esto ocurrió hace simplemente 48 años, más de uno dirá que es un cuento mío, que eso no ha ocurrido, que lo estoy inventando o que al final no hay pruebas de lo que afirmo.
Si algún lector leyó mi “Rescate de la Memoria I - El 56” recordará que ahí relato cómo fue que leí el 1ro de junio de 1956 en el Jurado de Elecciones, junto con don Miguel Dammert Muelle, la resolución que denegaba la inscripción de Fernando Belaúnde Terry. Esa misma noche leí en la Prensa la resolución que ordenaba la inscripción y que nos mostró Alfonso Grados Bertorini.
Dejé ese testimonio pues el destino me deparó el privilegio de poder confirmar que fue cierto el hecho de que el Jurado tuvo que retroceder en su nefasta decisión de atropellar los derechos de Belaúnde.
Y en lo que voy a relatarles también tuve el privilegio no de ser testigo como fue el 1956, sino de ser protagonista tal como les cuento.
En 1962 era Secretario Nacional de Asuntos Electorales de Acción Popular y llegó a mi conocimiento que en los locales del Partido Aprista se expedían Libretas Electorales a menores y analfabetos, así como también expedían duplicados de Libretas.
Al comienzo dudé de la información y como me llegaron más informes tomé una decisión para comprobar su veracidad.
En mi casa trabajaba como doméstica una joven que era menor de edad y analfabeta.
Esta joven era analfabeta pero no tenía un pelo de tonta. Era muy despierta, muy vivaz. Muy “fresca”, como dicen.
Lamentablemente he olvidado su apellido. Siempre la recuerdo como Tomasa.
Vivía yo en el jirón Moquegua a una cuadra de la plaza Dos de Mayo y a cuatro del local de Alfonso Ugarte del Apra. Ahí me fui caminando con Tomasa y cuando estábamos frente al local le señalé un gran cartel en el umbral del local y le pregunté si sabía quién era ese señor que figuraba en esa foto y me dijo: Sí, el señor Haya de la Torre.
“Bueno”, le dije, “tú vas a entrar a ese local y vas a decir que como has nacido en provincia no tienes ni partida de nacimiento, pero que como tus padres han sido apristas, les dices que quieres votar por el Sr. Haya de la Torre y les pides si pueden ayudarte a obtener tu Libreta Electoral”.
La esperé a una cuadra. Al salir me dijo que la habían atendido muy bien y que le habían pedido la dirección de su casa.
A la semana tocaron el timbre de mi casa y a mi señora madre le preguntaron si ahí vivía Tomasa y le dejaron el ejemplar de su flamante Libreta Electoral. Me contó mi madre que quien llevó las libretas tenía en las manos como nueve o diez más. Era un verdadero delivery.
Entusiasmado por el éxito de mi gestión, ese mismo día le solicité a una correligionaria Lucía Vidal que fuera al local del Partido Aprista y que contara el cuento de que se había descuidado y no tenía Libreta Electoral y que solicitaba ayuda pues quería votar por Haya de la Torre.
Le advertí que diera otro estado civil, otro domicilio y omitiera uno de sus dos nombres.
A los dos días la señora tenía su nueva Libreta. En realidad tenía dos: la auténtica y la que le habían dado en Alfonso Ugarte. Podía pues votar en dos mesas.
Dos libretas expedidas en forma fraudulenta eran más que suficientes para hacer las denuncias.
Se las proporcioné a Javier Alva Orlandini, personero de Acción Popular ante el Jurado.
Así se inició el proceso judicial que culminó con el dictamen del Fiscal de la Corte Superior de Lima, doctor Octavio Palacios, quien confirmó la realización de inscripciones irregulares en el Registro.
Una investigación de la Fuerza Armada también concluyó que “se ha hecho patente la voluntad de fraude”.
A lo hasta aquí relatado hay que agregar que los probos magistrados que llevaron adelante el proceso en primera instancia fueron el Juez Antonio Villar Vicuña y el agente fiscal José Remas Arana, ambos felizmente vivos, a quienes pueden recurrir quienes pongan en tela de juicio lo que relato.
Sobre este asunto del intento de fraude electoral de 1962 existe también un libro que detalla, día a día, cómo se gestó el fraude y cómo se fue desmantelando. El libro se llama “Así se hizo el fraude” y lo escribió Francisco Belaunde Terry.
Una pequeña digresión sobre este libro que demuestra cómo se puede hacer “evaporar” la memoria. Había extraviado el libro que yo tenía y recurrí al autor Paco Belaúnde por un ejemplar. Él me manifestó que tampoco lo tenía. Y me dijo que no me preocupara, que se lo pidiera a Sandro Mariátegui que lo había impreso y que siempre conservaba un ejemplar de cada libro editado por él. Para mi sorpresa, Sandro me dijo que tampoco lo tenía, que no se explicaba cómo no lo tenía, pero que fuera a la Biblioteca Nacional pues por disposición legal él remitía uno o dos ejemplares de los libros que editaba. Me quedé estupefacto cuando en la Biblioteca Nacional tampoco lo tenían. Grande, muy grande fue mi suerte cuando en el primer negocio de venta de libros en Quilca lo encontré por la enorme suma de cinco soles. Estoy seguro que gentes interesadas han hecho “desaparecer” esos ejemplares.
A propósito de la inexistencia del libro “Así se hizo el fraude” contaré una pequeña anécdota. Soy un lector compulsivo, lo que se dice un bibliómano y siempre voy no solo a librerías, sino o librerías de libros usados, donde se encuentran libros agotados o antiguos. Ahí mas de una vez encontré a un distinguido líder aprista (Agustín Mantilla) con quien nos saludamos apenas. Como soy curioso un día le pregunté a uno de los vendedores qué clase de libros compraba y él me dijo que buscaba siempre libros sobre el APRA. Fui más inquisitivo y me dijo que libro que criticaban al APRA lo compraba de inmediato. Hace poco, leyendo las conversaciones en la salita del SIN, me enteré que Vladimiro Montesinos tenía por costumbre terminar en los quioscos con las ediciones de los diarios que publicaban algo contra él. Es una forma barata de asesinar el recuerdo.
Lo relatado hasta testimonios ahora es la confesión de mi protagonismo personal en la adquisición de las dos libretas electorales expedidas en el local aprista de Alfonso Ugarte y que fueron la base para iniciar el proceso penal, lo que me enorgullece pues mi diligencia permitió la denuncia y el proceso y la detención del fraude, como veremos a continuación.
Antes de abordar el tema especial de las inscripciones legales haremos una brevísima historia de los procesos electorales en el Perú desde 1931 hasta 1962.
Lo primero que hay que traer al recuerdo de los lectores es que el fraude electoral, la adulteración de la voluntad popular, ha sido una constante en la época contemporánea.
Es recién en 1931 en que se implanta el voto secreto y obligatorio y se celebraron las primeras elecciones generales después del oncenio de Leguía.
Desde esa fecha hasta 1962 se habían realizado siete elecciones y las únicas efectivamente libres e inobjetables fueron precisamente las de 1936 y las elecciones complementarias de 1946. Todas las demás fueron grotescos fraudes electorales. Basta recordar las elecciones de 1936 que fueron anuladas en pleno escrutinio cuando se advirtió que las estaba ganando el Dr. Luis Eguiguren a quien apoyaba el APRA, luego de que el Jurado se hubiera negado a inscribir la candidatura de Haya de la Torre. Las elecciones de 1939 que ganó Manuel Prado han sido quizá las mas fraudulentas de la historia. No existiendo entonces el escrutinio en mesa, las ánforas eran transportadas a los locales de los Jurados Departamentales donde en las noches se procedía a cambiar su contenido. Aquí Prado sacó el 79% de los votos.
Verdaderamente grotesca fue la elección de 1950 en plena dictadura de Odría cuando decide “bajar al llano” un mes antes de la elección y en el colmo del cinismo encarceló a su único opositor, el General Montagne; y antes de 1962 habíamos tenido las elecciones de 1956 sobre las que he escrito Rescate de la Memoria I - El 56 con un Jurado Electoral que la opinión pública conocía como “Lenguía, Rocha, Pinzas y CIa”.
Todos los historiadores, personajes importantes de la época y ligados al aprismo como el Comandante Gustavo Jiménez y José Galvez Barrenechea y la opinión pública acreditan que esas elecciones de 1931 habían sido hasta 1962 las elecciones más limpias de la historia. Pero, increíblemente, el APRA se empecinó a decir que perdió por fraude y proclamaron a Víctor Raúl Haya de la Torre, Presidente Moral del Perú, y nunca se han retractado de tan grave error.
¿Cuáles han sido los factores que han propiciado los fraudes electorales en el Perú? Han sido dos o tres y vamos a tratar de resumirlos. El primero y más notorio es que -a excepción de 1931 y 1946- los Jurados Electorales no solo no fueron autónomos, independientes, sino que eran dóciles instrumentos del gobierno de turno que invariablemente tenía en la conformación del Jurado y encargos prominentes a miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial totalmente sumisos.
En segundo lugar siempre existió el sistema de cedulas múltiples de votación que era un sistema propiciatorio del fraude pues, hasta 1962, las cédulas de votación las imprimían los propios candidatos o presidenciales o parlamentarios, las autorizaban los Jurados Nacionales y Departamentales y cada candidato debía llevar las cédulas o votos a todas las mesas de sufragios. Era un esfuerzo verdaderamente titánico en un país tan extenso y abrupto como el nuestro y en esa época con deficientes vías de comunicación. Si un candidato no llevaba él personalmente o encargaba a otro la recepción de las cédulas a las mesas era seguro que no tendría ninguna votación.
Para que el lector aprecie el absurdo de este obsoleto sistema les contaré que en las elecciones de 1956 la candidatura de Fernando Belaúnde me encargó representarla en el departamento de Huánuco. En ese departamento Belaúnde obtuvo 900 votos y la candidatura del Señor Manuel Prado 18,000; o sea simplemente veinte veces más. Ocurrió que las cédulas de votación que llevó nuestro delegado, el Dr. Pedro Cardich Loarte sencillamente se las robaron del hotel donde se alojaba y no pudo imprimir más ni menos ni hacerlas aprobar por el Juramento Departamental de Huánuco, departamento pradista. Ejemplos casi increíbles son los siguientes, en varias provincias en ese proceso de 1956:
Huamalies votaron 3,316 F. Belaunde 0 votos
Pachitea votaron 1,452 Belaúnde 0 votos
Tahuamanu votaron 583 Belaúnde 0 votos
R. de Mendoza votaron 2,303 Belaúnde 5 votos
Tambopata votaron 769 Belaúnde 7 votos
Bongará votaron 1,1798 Belaúnde 12 votos
Bagua votaron 1,566 Belaúnde 18 votos
Angaraes votaron 1,027 Belaúnde 15 votos
Estos datos si ud. no los cree puede verificarlos en el libro de Francisco Macera y Alfonso de Souza Ferreira titulado “El proceso electoral de 1956 “Coputos Oficiales y Documentación Oficial”.
Esto ocurrió porque la abusiva decisión del Jurado de aprobar la inscripción de Belaúnde solo quince días antes de las elecciones no le permitió la buena impresión y distribución de las cédulas de votación en todo el país, las que tenían que ser aprobadas por los Jurados Departamentales.
Y debiendo inscribirse las candidaturas parlamentarias diez días antes de las elecciones, Belaúnde solo dispuso de cinco días para formar cuadros de congresistas en todo el país, lo que le impidió presentar listas en doce departamentos y lo que naturalmente contribuyó a que las cédulas múltiples de votación solo las distribuyeran sacrificadamente los partidarios, adherentes y simpatizantes, que no es lo mismo que la labor de un candidato parlamentario.
El tener factor del fraude electoral en el Perú fue siempre la vasta red de funcionarios políticos del gobierno: prefectos, sub-prefectos, gobernadores y tenientes gobernadores amén de los alcaldes que, hasta 1963, siempre los nombraba el gobierno. Estos influían casi sin fallar en las regiones rurales o más apartados donde por su escasa instrucción los electores eran fácilmente manipulables tanto por el alcohol como por el amedrentamiento.
Desde 1959 Acción Popular a través de sus parlamentarios había presentado en el senado de la República un proyecto de ley para que se aprobara un nuevo Estatuto Electoral en el que se nombrara un Jurado Electoral autónomo, independiente de los Poderes Ejecutivos y Legislativo y asimismo que se eliminara el Sistema de Cédulas múltiples de votación y se adoptara el sistema de cédula única que ya se usaba y con éxito en otros países.
La opinión pública y la prensa independiente clamaron en todos los tonos por este cambio. Fue una batalla inútil. La mayoría apropradista se impuso y se nombró presidente del Jurado Electoral al Fiscal de la Corte Suprema José Enrique Bustamante y Corzo, arequipeño, quien había tenido a su cargo la campaña electoral en Arequipa de Manuel Prado en ese escandaloso proceso electoral de 1939, luego nombrado en la legación de Bolivia y Fiscal por el mismo Prado.
Delegado del Poder Ejecutivo en el Jurado Electoral fue el Dr. Alberto Ferreyros, que no solo era dirigente del Movimiento Pradista, sino que era director de informaciones de Palacio de Gobierno, con oficina al lado de la del Presidente de la República. Como delegado de Legislativo se designó al Dr. Raúl Gómez de la Torre, Ministro de Justicia de Manuel Prado el 31 de julio de 1959 al 6 de Junio de 1960 y padre de uno de los más distinguidos dirigentes del pradismo, con su mismo nombre.
Un Jurado Electoral así conformado hacía recordar al de 1956 al que la opinión pública motejó como “Lengua, Rocha, Pinzas y Cía”.
El segundo factor esencial del fraude en 1962 era mantener a como diera lugar el sistema de cédulas múltiples cuyos inconvenientes para una libre emisión del voto ya reseñamos y que se mantuvo a pesar de que la opinión pública, los Colegios de Abogados, casi toda la prensa y aún la candidatura del General Odría lo demandaban.
Los odriistas sabían mejor que nadie la proclividad al abuso que significaba la mantención de las cédulas múltiples, pues ellos lo habían manejado con éxito en el grotesco proceso de 1950.
A esto añádese la legión de autoridades desde prefectos, sub prefectos, gobernadores y teniente gobernadores totalmente adictos y dependientes del gobierno.
En 1962 el apropradismo tenía el poder casi absoluto: mayoría sumisa en el Senado y Cámara de Diputados, autoridades en los más apartados rincones del país, un partido como el aprista, experto en consignar, enguajes y triquiñuelas de todo tipo, pero eso no les bastaba. No era totalmente suficiente que el Jurado Electoral dependiera del gobierno, que se mantuvieran las cédulas múltiples y dispusieran de todas las autoridades. Había dos elementos que los perturbaban. El primero y principal era el arrollador avance de Fernando Belaúnde Terry, cuya popularidad y prestigio eran indiscutibles, pues se reflejaban en las grandes concentraciones populares en los más apartados pueblos del Perú y más aún su mensaje, su verbo, cuya mejor descripción nos la ofrece Mario Vargas Llosa cuando dice:
“Para Belaúnde la palabra, la voz, el gesto, la comunicación viva y directa con el público desde una tribuna –antes que en estudio televisivo el instrumento primordial de la política. Como era un hombre culto, de buenas lecturas y un gran don de gentes tenía un repertorio riquísimo de ideas, de citas, de imágenes que comparecen en sus espléndidos discursos para fijar la atención y a menudo conmover y hechizar a su público. La limpieza y desenvolvimiento con que manejaba el español tenía que ver con su sólida formación intelectual, pero también con su limpia factura moral”.
La magistral pluma de Vargas Llosa nos ofrece el retrato del líder de Acción Popular que tenían que enfrentar los apristas en 1962, a un verdadero caudillo que congregaba multitudes que veían en él a un político sano, sin trastiendas que simbolizaba la repulsa popular a lo que era la segunda preocupación aprista: la declinación del APRA como partido político – iniciada desde la frustración de las bases apristas el 3 de octubre de 1948 –su claudicación ante Prado en 1956 y su complicidad en el gobierno frívolo e infructuoso de este.
Tampoco ignoraban los apristas que Acción Popular tenía Comité Provinciales y distritales en todo el país. La organización partidaria de Acción Popular no tenía nada que envidiar a la maquinaria del APRA.
Las dos últimas razones habían convencido a los apristas que no eran suficientes las ventajas ya obtenidas y maquinaron dos más, la proliferación de candidaturas y un plan para inflar su electorado y disminuir, en lo posible, el del adversario.
El primero fue de fácil ejecución. Dieron las más amplias facilidades para que se inscribieran cuantos candidatos desearan hacerlo. Mantuvieron las 20,000 firmas que se había exigido en 1956 para inscribir candidatos a la presidencia y a ningún postulante le revisaron las firmas. Total: ocho candidatos a la Presidencia de la República. Nunca, jamás en la historia nacional, había habido tanto candidato, con lo cual pensaban dispersar la votación.
Esto se comprobó cuando dos partidos inscritos, el Socialista de Luciano Castillo y el Social Progresista obtuvieron el primero 16,658 votos y el segundo 9.902 cuando se habían inscrito con 26,063 y 24,679 respectivamente.
La segunda pieza del fraude que añadieron a los tradicionales fue la de inflar su electorado a través de expedición masiva de Libretas Electorales a menores de edad, analfabetos y duplicados de Libretas.
Ese tema es la razón de este capítulo en el que relataremos todos los hechos comprobados luego de lo narrado: la obtención de dos libretas electorales por el autor.
Al iniciar el relato conté cómo obtuve las dos primeras Libretas expedidas ilegalmente en el local del Partido Aprista de Alfonso Ugarte, y cómo se formalizó la denuncia ante el Ministerio Público.
El detalle de lo que ocurrió después, los obstáculos que puso el Jurado de Elecciones para trabar la investigación, sería demasiado extenso por lo que haremos un resúmen con los comentarios pertinentes.
La inscripción de los ciudadanos en el Registro Electoral se cerró el 9 de febrero de 1962. Días antes circulaban rumores de que en estas inscripciones habían ocurrido graves irregularidades. El 21 de febrero se produjo la denuncia del personero de Acción Popular, el doctor Javier Alva Orlandini, quien hizo público que se habían realizado ilegalmente inscripciones en los locales de los partidos oficialistas y que se había llevado a cabo una fantástica emisión de libretas falsas.
Los cargos formulados eran:
1ro.- Que el APRA y el MDP, abusando de la influencia que les daba la detentadura del poder público, “tenían y siguen teniendo en sus locales partidarios libros de Registro Nacional para la inscripción de sus afiliados y simpatizante, mayores o menores de edad, alfabetos o analfabetos, con o sin documentos de identidad”, “que esos libros habían sido y seguían siendo inscritos, con supuestos nombres, numerosas veces, varios miles de militantes y simpatizantes apristas y pradistas”.
2.- Que había, posiblemente, más de Doscientos Mil Inscripciones ilegales de menores, analfabetos y ficticios ciudadanos, habiéndose hecho esta adulteración del Registro Electoral en toda la República con la complicidad de Registradores Electorales pertenecientes al APRA y al MDP.
En reportaje al diario El Comercio, Alva Orlandini precisó que los actos incorrectos realizados en el local de Alfonso Ugarte del APRA se había realizado en los libros del Registro No. 3255, 3259, 3272, 3275, 2750, 2751, 2755 y 2758 y en el local del MDP se había usado el Libro No. 2507.
Reveló que varios ciudadanos de Acción Popular habían comprobado los hechos denunciados y estaban pronto a declarar.
El Jurado negó el hecho, Alva le replicó aclarando que él había denunciado la Comisión del fraude en toda la República. A pocos días de la denuncia de Acción Popular se hizo de conocimiento público que un distinguido miembro del Jurado Departamental de Lima, el Dr. Salvador Fariña había expresado dudas sobre la corrección del proceso y había dicho textualmente: “Hay una indudable sensación del fraude en el ámbito político, con o sin fundamento. Ese fraude no se producirá en el Jurado Departamental de Lima. Esa sensación de desconfianza en la limpieza del proceso electoral se acentúa porque no se levantan los cargos que se hacen. Debe crearse una Comisión de Infracciones que procese, en forma sumaria, cada una de las acusaciones”.
Naturalmente el oficialismo no se hizo ningún caso a este pedido.
Más sensacional que la denuncia del Dr. Fariña fue saber que el mismo Secretario del Jurado Nacional de Elecciones, doctor Manuel Velasco Clark había renunciado desde el 12 de febrero de 1962 (nueve días antes de la denuncia del Dr. Alva Orlandini) “por que creo que puede haberse abierto la posibilidad de fraude electoral en la inscripción de los ciudadanos en el Registro Electoral” y continuaba: “fundo mi creencia en que los registradores al inscribir a los ciudadanos anotan en la partida el elemento de prueba que haya acreditado el derecho de inscripción pero no exige que dichos recaudos queden en el archivo del Registro. De modo que jamás hay posibilidad de saber si se presentaron o no los recaudos y si las inscripciones hechas son o no con arreglo a ley. Además, como el Jurado Nacional es el encargado de nombrar a los Registradores y hasta el momento del cierre del Registro (9 de febrero) dicho Jurado estaba compuesto por tres miembros, dos de los cuales son del mismo partido político, con el agregado que el Director General del Jurado ha sido hasta hace poco Prefecto de Lima, es de suponer que los registradores así nombrados, si pueden hacerlo favorecerán a sus partidos”.
La renuncia del Dr. Velasco Clark fue muy extensa. Hemos transcrito la parte esencial para que se aprecie la gravedad de ella. Además, y muy importante, la denuncia y la instrucción solo se limitó a los libros de Registro en los locales de los partidos y aquí el Dr. Velasco Clark habla de todos los libros.
Luego de la denuncia de Acción Popular y la iniciación y desarrollo del proceso ocurrieron escaramuzas legales del Jurado que no tienen importancia. Lo fundamental, lo esencial, lo que no tiene ni puede tener objeción es el dictamen que emitió el 4 de Junio de 1962, el Dr. Octavio L. Palacios, probo magistrado cuzqueño como Fiscal del Tercer Tribunal Correccional de Lima, en el que formula acusación contra los Registradores que menciona como autores de los delitos contra la fe pública en agravio del estado y contra la voluntad popular en agravio de las personas naturales y jurídicas solicitando la pena de dos años de prisión y el pago de una multa de 606 soles cada una y señala que los acusados son reos ausentes.
Reproducimos los párrafos esenciales de este dictamen:
“El problema planteado de las inscripciones en los libros de los Registros Electorales y el otorgamiento de Libretas Electorales ilegalmente es vasto y complejo por su magnitud y dificultad de orillar en toda su extensión, además sumamente delicado por su significado cívico de atentar contra la voluntad popular, contra la soberanía de la nación, contra la libertad de emitir honestamente y a conciencia el voto, desde que el acto de sufragar libre y honestamente o del sufragio emanan surgen con toda la autoridad moral los representantes y dirigentes de la Nación: Popular Ejecutivo y Poder Legislativo”.
“El Juez Instructor como director de la instrucción, en la organización y desarrollo de ella circunscribió su atención e investigación única y exclusivamente en los hechos denunciados, es decir se limitó a investigar las inscripciones de los Libros de Registros Electorales que se llevaron a cabo en los locales de los partidos políticos Aprista Peruano y Movimiento Democrático Peruano”.
“Comenzó primero a examinar partidos por partida e inscripción de los 9 libros de registros electorales que indicaba en su denuncia el personero de Acción Popular y como este procedimiento tomaba tiempo y retardaba optó por una segunda forma de investigar y de 8,400 electores e inscripciones que corresponden a 22 Libros Electorales no lo hizo de cada uno de los 8,400 electores limitándose a 960 electores escogiendo de los nacidos en 1940, 1941 y 1942 y solicitó la comparecencia de ellos para que se presentaran a su Despacho con sus Libretas Electorales y con el documento con que se identificaron para inscribirse”.
“De esos 960 electores no se presentaron al Juzgado 465 y la Policía Judicial no ha dado con el paradero de ninguno de ellos porque al inscribirse no dieron sus domicilios exactos, 22 electores dieron datos inexactos sobre la procedencia de sus partidas de nacimiento, por lo que hay que considerar que sus inscripciones son falsas. De los 495 electores que se presentaron al Juzgado obtuvieron legalmente su Libreta 272 e ilegalmente 223 por lo que el 45 por ciento de los investigados la obtuvo en forma ilegal”.
“Las irregularidades detectadas están acreditadas fehacientemente con las pruebas instrumentales, las propias libretas electorales, la exhibición y examen de los libros de los registros electorales donde se inscribieron, la pericia caligráfica practicada en el laboratorio de criminalística de la Policía de Investigaciones, además con los testimonios de los que se inscribieron y de los documentos públicos que presentaron para identificarse al momento de inscribirse estas pruebas arrojan firme e indudablemente que obtuvieron libretas electorales menores de edad de ambos sexos presentando sus partidas de nacimiento o de bautismo o su partida de matrimonio religioso o sin presentar documento alguno de identificación, sin presentar sus libretas militares y algunos documentos de identificación que no corresponde como carnet escolar, con partidas de nacimiento adulterada en cuanto a la fecha de nacimiento sin presentar las resoluciones judiciales de emancipación, no se anotó en la partida el número de la libreta de conscripción militar, se constató alteraciones de nombres en las partidas, partidas sin firma del registrador, otras con sus iniciales y otras autorizadas por otro registrador, partidas desglosadas, partidas con raspaduras o enmendaduras, con distintas tintas pura aclarar en ciertos casos o ya para poner otros datos o para variar su contenido para que corresponda a otras personas practicada por la misma persona u otra diferente de la que hizo la primitiva inscripción, advirtiendo que estas irregularidades han escapado a la depuración de los registros electorales practicadas por el Jurado Nacional de Elecciones”.
Se ruega al lector leer este último párrafo para que aprecie la magnitud de la operación del fraude concebido así como la diversidad de modos empleados para perpetrarlo.
Otro párrafo terminante del dictamen fiscal dice: “se ha infringido la disposición del artículo 46 del Estatuto Electoral así como el art. 39 del mismo cuerpo de leyes al haberse inscrito y otorgado libretas electorales en el local del Partido Aprista Peruano. No se ha probado que se haya practicado inscripciones en el local del Movimiento Democrático Peruano. Tampoco que se haya inscrito analfabetos, pero sí se ha inscrito un extranjero”.
“Los actos delictuosos de los acusados son intencionales tanto de los registradores como de la persona que concurrió a obtener su libreta electoral, porque ambos a sabiendas y con pleno conocimiento inscribieron en la partida datos personales falsos y libretas electorales ilegales”.
“Mas grave aún el otorgamiento de libretas electorales a quienes no presentaron documento alguno de identificación”.
Este último párrafo es contundente para señalar la gravísima responsabilidad de los autores.
“La intención dolosa y fraudulenta de los acusados alcanza las tres etapas del proceso electoral a) pre-electoral, falsificación de las libretas electorales y su otorgamiento a quienes la ley prohíbe b) al acto del sufragio viciando el proceso y c) post-electoral con las consecuencias de las dos primeras etapas que afectan al Estado y a los partidos políticos”.
En otro párrafo el Fiscal Palacios recuerda que los artículos 10 y 15 del Estatuto Electoral solo autorizaba el otorgamiento de Libretas Electorales en los locales de los municipios. Jamás en locales políticos. Ni Acción Popular ni la Unión Nacional Odriista “ejercieron esa prerrogativa”. Fue propia de los apristas pura que abusaran de ella.
Antes de finalizar su dictamen dice el Dr. Palacios y muy claramente:
“La responsabilidad no recae solamente en los registradores y sus cómplices sino también en aquellos que en el ejercicio de sus funciones jerárquicas permitieron que se atropelle la ley y se viole el Estatuto Electoral. Si bien en los actuados no se percibe ni aflora ningún cargo contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones si recae responsabilidad moral aunque a este campo no alcanza la ley penal, porque hubo abandono y falta de vigilancia para con los registradores porque en la jerarquía o escala de la armazón del Poder Electoral autónomo los registradores son los últimos momentos, pese a esta situación desempeñan la función de un Notario a cuya responsabilidad lo asimila la ley, artículo 17 del Estatuto Electoral, son instrumentos públicos”.
“Que el derecho de sufragio, el derecho de sufragar emitiendo voto en una nación organizada políticamente sobre principios democráticos y republicanos como lo es la Nación Peruana que ha superado en algo su vida política debe realizarse en una auténtica, real y absoluta libertad, solo en esta atmósfera el elector cumplirá con civismo y honestidad en elegir a quienes han de asumir la dirección del Estado”.
“La gravedad de los delitos por su trascendencia para la nacionalidad como para su futuro es enorme porque socava la soberanía del Estado y atenta contra los principios que sustentan la democracia”.
“Los actores no han sido habidos por la policía para prestar su instructiva, la condición política de cada uno de ellos es la de reo ausente, a excepción de Ricardo Salas Arias que está detenido por estar comprendido en otra instrucción, por los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional”.
“La naturaleza de los delitos, su complejidad, la proximidad de los comicios obliga al Ministerio Público para que como representante de la sociedad y como miembro del Poder Judicial cumpla con emitir requisitoria aunque en la instrucción no están comprendidos los cómplices, así como la investigación ha sido incompleta y limitada, reservándose el derecho de ejercer la acción penal contra estos para el momento oportuno.
“Por lo expuesto ACUSO a Ricardo Salas Arias cuyas generales de ley corren en autos y a los reos ausentes Nestor Javier Palma Ulloa, Rita Matilde Jane la Torre, Mario Morocho Ñaupari, Rosario Urbina Goicochea, Cecilia Rosenkran Porras, Olga del Carpio Shoufield y Susana Mejía como autores de los delitos contra la voluntad popular en agravio de las personas naturales y jurídicas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 364, 316, 317, 51, 65 y 66 del Código Penal y los artículos 27, 45 y 17 del Estatuto Electoral, solicito la pena de dos años de prisión y el pago de una multa de 600 soles a cada uno.
Lima, 4 de junio de 1963
Octavio L. Palacios
Fiscal del Tercer Tribunal Correccional
Días antes de la emisión del dictamen del Fiscal Palacios la Fuerza Armada en fecha 26 de mayo hizo público los resultados de su investigación y denunció que “se ha hecho patente la voluntad de fraude”.
El Jurado de Elecciones luego de la denuncia de Acción Popular se había comprometido a ir remitiendo al Ministerio de Guerra los números de las libretas militares de los nuevos inscritos para que “se certifique que la Libreta Militar cuyo número se anota en la Libreta Electoral corresponde realmente al ciudadano que la tiene”.
Y la Fuerza Armada dio cuenta al público del resultado de la investigación.
“De los 30,291 números de libretas militares que había venido remitiendo el Jurado de Elecciones al Ministerio de Guerra para su verificación se había logrado revisar 3,696 con el resultado de que 2,105 de ellas eran verídicas y 1,591 no lo eran. Se explicaba además que a solicitud del señor Juez Instructor se había realizado la verificación de 220 números de libretas electorales de los cuales 109 casos eran verídicos, 87 no lo eran, quedando 24 pendientes de verificación”.
En el comunicado de las Fuerzas Armadas en que se dio este informe se agregó también que se había comprobado que la tinta distribuida para el control del acto electoral de 10 de Junio de 1962 no es indeleble” y que por gestión del Ministerio de Guerra la Embajada Británica pondrá a disposición de la Fuerza Armada una tinta especial para ese propósito.
También se publicó en la prensa un oficio dirigido al Presidente del Jurado por los tres ministros militares en el que se declaraba que “habiéndose comprobado que una parte de las inscripciones efectuadas tienen carácter ilícito se ha hecho patente la voluntad de fraude, sin que sea posible determinar la magnitud de su realización”.
El dictamen tan contundente del Fiscal Palacios y la declaración de las Fuerzas Armadas motivaron que el gobierno de la convivencia a través del Presidente del Consejo de Ministros remitiera un oficio al Presidente del Jurado, no mayor de quince líneas, en el que le expresa: “la conveniencia de que se exija la libreta militar en el acto de la votación a los electores inscritos a partir del 2 de noviembre de 1961, así como el uso de la tinta indeleble que se juzgue técnicamente más adecuada para “garantizar la pureza del sufragio”.
Fue prácticamente una orden del gobierno a un Jurado que siempre había alegado ser autónomo y que durante semanas se había opuesto a lo que solicitó Acción Popular desde el inicio de su denuncia.
Pero el Jurado, muy mañosamente, dejó una puerta abierta al fraude cuando en la Resolución en la que acata lo solicitado por el gobierno dispone en su artículo 7° “no será motivo de nulidad la no presentación de los documentos a que esta resolución se refiere en las mesas de sufragio alejadas de las poblaciones que por carecer de medios de comunicación y de medios informativos no puedan tener conocimiento de esta resolución”. Esos distritos indicados en forma tan ambigua como “alejados de las poblaciones” eran un vasto territorio donde no iba haber ningún control.
A estas alturas del relato es conveniente que el lector recuerde:
1ro.- El proceso judicial se inició y concretó a los libros de registros ubicados en el local del Partido Aprista en Alfonso Ugarte.
2do- Que el Juez solo solicitó la comparecencia de 960 ciudadanos y de ellos “no se presentaron 465 y la Policía Judicial no dio con el paradero de ellos porque al inscribirse no dieron paradero exacto”.
De los 495 electores que se presentaron ante el Juez obtuvieron su Libreta legalmente 272 y 223 ilegalmente, o sea el 45% de los investigados.
3ro.- Que la denuncia de Acción Popular había estimado en DOSCIENTAS MIL el número de libretas ilegalmente extendidas en todo el país.
4to.- Que todos los registradores eran prófugos y la Policía Judicial “nunca pudo encontrarlos”.
A todo lo dicho hay que agregar lo que muchos lectores saben. Se anularon las elecciones y la Junta Militar que asumió el poder al derrocar al Dr. Manuel Prado hizo la promesa formal de convocar a elecciones en el plazo de un año y cumplió esa promesa, pues el proceso electoral de 1968 se realizó con un Jurado Electoral verdaderamente autónomo, con la introducción de la Cédula Única, terminando con el fraudulento uso de las cédulas múltiples y con la reinscripción de las Libretas Electorales.
Esta última innovación de la reinscripción de las libretas electorales permitió detectar a quienes acudieron a la reinscripción llevando la libreta electoral que habían usado el 62.
Los diarios informaron de diversos casos. La prensa informó que en Trujillo hubo 6,100 analfabetos a quienes se les requisó su Libreta Electoral con los que habían votado en 1962. El mismo diario informó que en Yauli, Oroya, dos mil analfabetos pretendieron obtener Libreta Electoral y se comprobó que un elevado número de ellos tenían libretas antiguas y habían votado. También se informó que en Huancayo 4,136 libretas electorales fueron anuladas por el Registro Electoral de Huancayo al descubrirse que sus poseedores no sabían leer ni escribir.
Igualmente en Chiclayo 2,700 libretas electorales habían sido rechazados en la Oficina del Registro Electoral de Chiclayo al comprobarse que sus poseedores eran analfabetos. Dichos ciudadanos habían sido registrados para las elecciones de 1962 y se habían presentado ante los Registradores para inscribirse nuevamente.
Antes de asumir el gobierno Fernando Belaúnde en 1963, y en un gesto de reconciliación nacional, la Junta Militar de esa época dictó el Decreto Ley No. 14597 de todos los delitos cometidos con motivo de las elecciones.
Así este proceso fue archivado y por ello no se prosiguieron las investigaciones que debieron ser a nivel nacional pero con lo relatado basta para advertir cuán colosal pudo ser este intento de fraude que tenía dimensiones enormes y que se detuvo por la denuncia de expedición de libretas ilegalmente, acto que me place haber iniciado. Pudo haber sido el crimen perfecto pero no lo fue. Finalmente y para mayor comprensión del lector recordaremos las cifras de votos obtenidos por Víctor Raúl Haya de la Torre, Fernando Belaúnde y Manuel Odría en 1962.
Victor Raúl Haya de la Torre: 557,047
Fernando Belaúnde Terry: 544,180
Manuel A. Odria: 480,789
El margen de diferencia a favor del candidato Haya de la Torre fue estrechísimo. Solo de 12,867 en todo el territorio nacional. Un leve desplazamiento de 6,435 votos bastaba para darle el triunfo a uno de ellos. Y esos 6,435 votos solo representaban el 0.4% de los sufragios válidos.
A esto hay que agregar que en las elecciones en 1962 el Jurado no fue autónomo y se hizo uso y abuso de las cédulas múltiples con todas las corruptelas que ellas acarreaban.
Lo que he relatado de la campaña del 62, agregado a mi testimonio personal de la no inscripción de Belaúnde el 56, revelan la proclividad aprista a los procesos fraudulentos.